Legalidad, legitimidad y violencia política: el caso de Verónica Abad en el proceso electoral ecuatoriano de 2025 7203j

Por Nayma Enriquez 1t42i
La vicepresidente de Ecuador, Verónica Abad, enfrenta una situación crítica que ha comprometido no solo el ejercicio pleno de sus funciones, sino también los principios democráticos que garantizan la participación política de las mujeres en cargos de alta responsabilidad. A lo largo de su mandato, ha sido objeto de una serie de decisiones istrativas, judiciales y políticas —incluyendo su desplazamiento forzado al extranjero, la reestructuración de su despacho, la detención de su hijo, sanciones disciplinarias y la suspensión de sus derechos políticos— que, en su conjunto, han sido señaladas por diversos actores nacionales e internacionales como actos constitutivos de violencia política por ser mujer. Este informe tiene como propósito documentar los hechos clave, analizar la articulación de estas acciones a la luz del marco normativo vigente, y evaluar sus repercusiones en la institucionalidad democrática y en el proceso electoral ecuatoriano.
Breve cronología de hechos clave:
23 de noviembre de 2023: Verónica Abad asume el cargo como vicepresidente de Ecuador, junto a Daniel Noboa. Verónica Abad asume el cargo como vicepresidente de Ecuador junto a Daniel Noboa, tras ser electa como parte del binomio presidencial de la coalición Acción Democrática Nacional. La fórmula Noboa-Abad obtuvo el 52.08 % de los votos en la segunda vuelta presidencial del 15 de octubre, frente al 47.92 % alcanzado por Luisa González y Andrés Arauz.
24 de noviembre de 2023: Es enviada por decreto presidencial a Israel como “colaboradora para la paz” en el conflicto Israel-Palestina, aislándola del contexto político nacional. El 24 de noviembre de 2023, un día después de asumir la presidencia de Ecuador, Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo N. º 27, en el cual asignó a la vicepresidenta Verónica Abad la función de “colaboradora para la paz” en el conflicto entre Israel y Palestina. Esta decisión implicó su traslado a la Embajada de Ecuador en Tel Aviv, Israel, donde debía desempeñar esta labor. La medida fue presentada como un compromiso del país con la paz internacional, dado su rol como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
5 de diciembre de 2023: El presidente decreta la reestructuración de la Vicepresidencia: El presidente firma el Decreto Ejecutivo N. º 30, ordenando la reestructuración institucional de la Vicepresidencia de la República, bajo criterios de austeridad, argumentando que Abad tiene una única función exterior. Este decreto entró en vigor el día 19 de diciembre de 2023 al ser publicado en el Registro Oficial Suplemento N. º 460.
10 de diciembre de 2023: Verónica Abad se presenta en la Embajada de Ecuador en Tel Aviv, con ello inicia formalmente su misión como “colaboradora para la paz”. Realiza actos protocolarios y establece vínculos institucionales.
Diciembre 2023 – marzo 2024: Verónica Abad permanece en Israel, donde presenta cartas credenciales y realiza actividades diplomáticas como parte de su función oficial. Participa en eventos con autoridades israelíes, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y la alcaldía de Tel Aviv, y envía informes mensuales al presidente Noboa sobre su misión en Israel. Durante este periodo se mantiene al margen del debate político nacional.
21 de marzo de 2024: La Fiscalía General del Estado detiene a Francisco Sebastián Barreiro Abad, hijo de la vicepresidenta Verónica Abad, en el marco del “Caso Nene”, por presunta oferta de tráfico de influencias dentro de la Vicepresidencia. Se le impone prisión preventiva y es trasladado a la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil. Desde Israel, donde cumplía funciones diplomáticas, Abad denuncia persecución política indirecta, señalando que la detención busca forzar su salida del cargo, ante la posibilidad de una licencia presidencial que la colocaría como mandataria encargada. El 18 de abril se le concede caución con una fianza y el 6 de mayo de 2024, su hijo es liberado bajo medidas cautelares, con prohibición de salida del país.
14 de junio de 2024: El Ejecutivo intenta promover un juicio político contra Abad por el presunto delito de concusión. La Corte Nacional de Justicia solicita a la Asamblea Nacional autorización para enjuiciar penalmente a la vicepresidenta Verónica Abad por el presunto delito de concusión, en el marco del denominado “Caso Nene”. La solicitud no obtiene los votos necesarios para su aprobación. La bancada oficialista de Acción Democrática Nacional la respalda, mientras que legisladores de la Revolución Ciudadana y del Partido Social Cristiano se manifiestan mayoritariamente en contra. Posteriormente, la Fiscalía General del Estado anuncia que continuará con el proceso penal una vez que Abad concluya su mandato.
27 de septiembre de 2024: El presidente Daniel Noboa inscribe oficialmente su candidatura a la reelección para el período 2025–2029, junto con María José Pinto como su nueva compañera de fórmula, dejando fuera a la vicepresidenta en funciones, Verónica Abad. La decisión profundiza el distanciamiento político entre ambos y activa una cadena de acciones institucionales para impedir que Abad pueda asumir la presidencia interina durante el proceso electoral.
9 de noviembre de 2024: El Ministerio de Trabajo suspende a la vicepresidenta Verónica Abad por 150 días sin remuneración, alegando que incumplió la orden de trasladarse de Israel a Turquía antes del 1 de septiembre. Abad llegó a Ankara el 9 de septiembre, lo que el Ministerio consideró abandono injustificado del cargo. La vicepresidenta impugna la sanción mediante una acción de protección, que es concedida el 23 de diciembre por una jueza que ordena su restitución inmediata. El Ministerio apela la decisión en enero de 2025.
23 de diciembre de 2024: Una jueza constitucional revoca la suspensión istrativa y ordena su restitución, al considerar que la medida afectó sus derechos políticos. La jueza constitucional Nubia Vera aceptó la acción de protección presentada por la vicepresidenta Verónica Abad, revocando la suspensión de 150 días impuesta por el Ministerio de Trabajo al considerar que vulneraba sus derechos políticos y el debido proceso. La jueza ordenó su restitución inmediata, el pago de salarios retenidos y una disculpa pública por parte de la ministra Ivonne Núñez. Sin embargo, Abad fue impedida de ingresar a su despacho, ya que el edificio de la Vicepresidencia estaba militarizado, y el presidente Noboa emitió un nuevo decreto ordenándole presentarse en Ankara antes del 27 de diciembre. La jueza denunció además presiones del presidente del Consejo de la Judicatura para condicionar su fallo, afirmando contar con pruebas de coacción.
27 de febrero de 2025: El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sanciona a Abad por presunta violencia política de género contra la canciller Gabriela Sommerfeld. Se le impone una multa y la suspensión de sus derechos políticos por dos años. Aunque Abad apeló la decisión, el pleno del TCE ratificó la sentencia el 24 de marzo, dejándola en firme. Como resultado, Abad quedó formalmente inhabilitada para ejercer funciones públicas o participar en elecciones durante ese período, aunque no ha sido destituida. Hasta la fecha, no se ha confirmado si ofreció las disculpas públicas ordenadas ni si ha pagado la totalidad de las multas impuestas.
Hasta ahora, la narrativa pública ha girado en torno a lo que Sommerfeld interpreta como violencia política de género, sin que se haya publicado de manera íntegra y clara la fuente primaria: es decir, los videos, audios, entrevistas o publicaciones en los que Abad se haya referido directamente a Sommerfeld en los términos que el TCE consideró constitutivos de violencia. Y ese es un problema serio de transparencia y debido proceso.
Lo que esto sugiere es que la figura de la canciller habría sido instrumentalizada políticamente para lograr una sanción formal contra Abad en un momento crítico, con el objetivo de neutralizarla jurídicamente y evitar que pudiera asumir la presidencia interina si Daniel Noboa solicitaba licencia. En ese marco, el uso de la categoría de “violencia política de género” se convierte —paradójicamente— en un instrumento de silenciamiento político más que en una protección real frente al discurso discriminatorio.
En este análisis, hay que enfatizar dos aspectos:
- No existe evidencia pública clara, accesible y verificable de las declaraciones de Abad que presuntamente constituyen violencia política contra la canciller. Hasta ahora, ni el TCE ni los medios han publicado los registros completos de lo dicho por ella en los que se fundó la denuncia.
- El momento político de la sanción (24 de marzo, a seis días de la elección), junto con la secuencia de acciones previas (envío al extranjero, suspensión istrativa, detención de su hijo, persecución mediática), refuerza la hipótesis de un patrón sistemático de obstrucción del ejercicio del cargo.
24 de marzo de 2025: El pleno del TCE ratifica la sentencia. Abad queda formalmente inhabilitada para ejercer funciones, votar o postularse a cargos de elección durante ese período. El momento de la ratificación —a solo seis días de la segunda vuelta presidencial— ha sido interpretado por diversas voces como una maniobra política para evitar que Abad pudiera asumir la presidencia interina en caso de que Daniel Noboa solicitara licencia, consolidando así un patrón de obstrucción sistemática a su ejercicio institucional.
30 de marzo al 10 de abril de 2025: Noboa aspira a la reelección: Aunque el presidente Daniel Noboa participó activamente en la campaña para la segunda vuelta presidencial del 13 de abril de 2025, no solicitó formalmente una licencia a la Asamblea Nacional, como establece la ley para autoridades que buscan la reelección. En su lugar, notificó al Consejo Nacional Electoral que haría actividades proselitistas del 30 de marzo al 10 de abril, sin delegar oficialmente el poder. Esta omisión ha sido duramente cuestionada por la Asamblea y diversos actores políticos, quienes señalan que la negativa a solicitar licencia responde a una estrategia para impedir que la vicepresidenta Verónica Abad, con quien mantiene un conflicto abierto, asuma temporalmente la Presidencia. La decisión ha sido interpretada como parte de un patrón de obstrucción institucional, reforzado por decretos que han limitado el rol de Abad, su suspensión y su reciente inhabilitación política.
7 de abril de 2025: Verónica Abad regresa a Ecuador, seis días antes de la segunda vuelta presidencial, aún sin ser destituida formalmente, pero impedida de ejercer funciones y de ejercer sus derechos políticos por la sanción del TCE.
13 de abril de 2025: Segunda vuelta presidencial. Se lleva a cabo la segunda vuelta electoral en Ecuador, en la que Daniel Noboa resulta reelecto presidente con el 53,1% de los votos válidos. La vicepresidenta Verónica Abad, aún inhabilitada para ejercer funciones, no participa en el proceso político ni electoral. Diversas voces nacionales e internacionales critican que la segunda vuelta se celebrara sin que se resolviera su situación legal, señalando que la exclusión de Abad constituye un grave antecedente de violencia política institucionalizada.
Resumen visual de hechos, actores clave y consecuencias políticas
Fecha | Actor institucional | Acción tomada | Efecto sobre Abad |
24 nov 2023 | Presidencia | Decreto 27: envía a Abad como colaboradora para la paz en Israel | Separación física del contexto nacional |
5 dic 2023 | Presidencia | Decreto 30: reestructura la Vicepresidencia, limitando funciones | Reducción institucional de atribuciones |
21 mar 2024 | Fiscalía General del Estado | Detención del hijo de Abad por presunto tráfico de influencias | Narrativa de persecución política indirecta |
14 jun 2024 | Corte Nacional de Justicia / Asamblea Nacional | Solicitud de juicio político por presunto delito de concusión (rechazada) | Rechazo al intento de enjuiciamiento penal |
9 nov 2024 | Ministerio del Trabajo | Suspensión de 150 días sin goce de sueldo | Nueva exclusión del cargo por vía istrativa |
23 dic 2024 | Judicatura / Corte Constitucional | Revocación judicial de la suspensión; orden de restitución | No se le permite retornar a sus funciones |
27 feb 2025 | Tribunal Contencioso Electoral | Sanción por violencia política de género: suspensión de derechos políticos | Formalización de su exclusión política |
24 mar 2025 | TCE (Pleno) | Ratificación de la sanción (2 años de inhabilitación política) | Confirmación de su inhabilitación |
13 abr 2025 | Consejo Nacional Electoral | Segunda vuelta: Noboa reelegido; Abad inhabilitada | Exclusión total del proceso electoral |
Violencia política contra las mujeres: análisis del caso
Desde una perspectiva de derechos, los hechos documentados en este caso permiten identificar elementos constitutivos de violencia política contra las mujeres en su modalidad de obstrucción del ejercicio del cargo, tipificada por la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ecuador. Esta ley reconoce como violencia política cualquier acción u omisión que, basada en el género, tenga por objeto restringir o anular el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Marco normativo vigente en Ecuador sobre violencia política contra las mujeres
1. Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM)
- En vigor desde el 5 de febrero de 2018.
- Reconoce explícitamente la violencia política como una modalidad de violencia basada en género.
- En el Artículo 10, numeral 10, define la violencia política como:
“Aquella que tiene por objeto retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres ejerzan sus derechos políticos, sean candidatas, electas, designadas o en funciones públicas, mediante presión, persecución, acoso, amenazas, agresiones o cualquier otra forma de violencia.”
- Establece obligaciones para todas las funciones del Estado para su prevención, atención, sanción y reparación.
2. Código de la Democracia (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador)
- Reformado en 2020.
- En el Artículo 280, incorpora como infracción electoral grave la violencia política por razones de género, definiéndola como:
“Cometer actos de acoso, amenaza, hostigamiento, discriminación o cualquier forma de violencia política por razones de género contra mujeres candidatas, electas, en funciones, militantes o dirigentes políticas.”
- El Tribunal Contencioso Electoral es competente para sancionar esta conducta con medidas como multas, suspensión de derechos políticos o pérdida del cargo.
3. Constitución de la República del Ecuador
- Reconoce derechos fundamentales que sustentan la sanción de la violencia política, entre ellos:
- Artículo 11, numeral 2: Prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la basada en género.
- Artículo 61, numeral 1: Reconoce el derecho de participación en asuntos públicos y políticos.
- Artículo 66, numeral 3: Garantiza el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Como puede apreciarse, a pesar de la existencia de un marco normativo vigente en la materia, la decisión del presidente Noboa de asignarle una función diplomática sin sustancia operativa en un conflicto ajeno a la política ecuatoriana, su ausencia forzada del país, el posterior uso de sanciones istrativas, y la sentencia del TCE por una acusación carente de daños verificables —como lo señaló la Relatora Especial de la ONU, Reem Alsalem— constituyen una cadena de hechos orientados a neutralizar su protagonismo político. La Relatora advirtió que el caso representa un “precedente alarmante” y alertó sobre el uso distorsionado de las herramientas institucionales como mecanismos de persecución o exclusión de mujeres electas (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2025).
El pleno del TCE ratifica la sanción contra la vicepresidenta Verónica Abad apenas seis días antes de la elección definitiva. Con ello, se consuma su inhabilitación para ejercer funciones en un momento crítico en el que, según la Constitución, le correspondería asumir la Presidencia interina en caso de que Noboa solicitara licencia para participar en la campaña electoral (como potencial candidato a la reelección). Es decir, la sanción no solo la margina políticamente, sino que funciona como un mecanismo institucional para neutralizar su eventual ascenso transitorio al poder.
El contexto refuerza esta interpretación: Abad ya había sido alejada físicamente del país mediante decretos que la enviaron a Israel y luego a Turquía; fue suspendida istrativamente, sancionada judicialmente, perseguida mediante la detención de su hijo, y finalmente, inhabilitada por el órgano electoral que juzga la participación política. El momento elegido para ratificar la sentencia —a días de la segunda vuelta— no parece fortuito. Por el contrario, responde a una estrategia de control del poder ejecutivo frente al riesgo que implicaría permitir a Abad ejercer la presidencia, aun de forma interina, en pleno proceso electoral.
Desde una perspectiva institucional y de derechos políticos, la coincidencia entre la ratificación de la sanción y el calendario electoral sugiere un uso instrumental de las sanciones como método de exclusión política, más que como respuesta proporcional a una falta. Esta lectura es aún más relevante cuando se considera que la vicepresidenta fue electa por el mismo binomio presidencial que Noboa, pero fue sistemáticamente marginada desde el primer día de gobierno. Todo esto configura un patrón que puede ser calificado como obstrucción sistemática del ejercicio del cargo.
Obstáculos enfrentados y riesgos institucionales
El caso de la vicepresidenta evidencia un patrón preocupante: el uso instrumental del aparato estatal para impedir el ejercicio autónomo del cargo por una mujer electa. Los obstáculos que enfrenta incluyen:
- Desplazamiento geográfico injustificado: La remoción del escenario político nacional bajo una figura legal (misión diplomática) que carece de atribuciones sustantivas.
- Procesos istrativos sin proporcionalidad: Suspensiones laborales y sanciones políticas sin criterios sólidos de legalidad ni debido proceso.
- Ataques a su entorno familiar y mediático: El encarcelamiento de su hijo, la difusión de rumores, y el aislamiento institucional.
- Estigmatización y uso de figuras legales contra ella: Aplicación selectiva de normas sobre violencia política, con base en expresiones que no configuraban hostigamiento, sino diferencia de criterios políticos.
Todo ello tiene un efecto inhibidor sobre el ejercicio del poder por parte de las mujeres, y envía un mensaje grave: el de las mujeres a los cargos ejecutivos sigue siendo objeto de resistencias estructurales, incluso cuando acceden por voto popular.
Impacto postelectoral y exclusión institucional
La segunda vuelta presidencial celebrada el 13 de abril de 2025 culminó con la reelección de Daniel Noboa, quien obtuvo el 55.63 % de los votos frente al 44.37 % alcanzado por Luisa González. En este nuevo escenario, la vicepresidenta Verónica Abad permanece inhabilitada para ejercer funciones públicas debido a una sanción del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que le suspendió sus derechos políticos por dos años tras una acusación de violencia política de género. Aunque la Asamblea Nacional no ha formalizado su destitución, su exclusión efectiva del ejercicio del cargo ha generado cuestionamientos sobre la legalidad, proporcionalidad y oportunidad de las decisiones adoptadas en su contra. En los hechos, la vicepresidencia ha quedado vacante de forma indefinida, sin mecanismos institucionales activados para su reemplazo.
En declaraciones posteriores a la jornada electoral, Abad manifestó su respeto por la voluntad popular, pero también denunció que el presidente Noboa debilitó el orden democrático al omitir el trámite constitucional de solicitud de licencia durante el periodo de campaña, exigido a quienes buscan la reelección. Esta omisión impidió que ella asumiera la presidencia interina, como lo establece el marco constitucional, y ha sido interpretada como parte de una estrategia para mantenerla excluida del ejercicio del poder.
La ausencia de medidas orientadas a restituir sus funciones, junto con la falta de atención institucional a las denuncias de violencia política, refuerza la percepción de una marginación sistemática. Esta situación plantea serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos políticos de las mujeres en altos cargos y deja un precedente alarmante para la democracia paritaria en Ecuador y en la región. Para observadoras y observadores electorales, lo ocurrido impacta negativamente en la confianza ciudadana en el sistema democrático y demanda una lectura rigurosa de los hechos a la luz de los compromisos internacionales en materia de participación política de las mujeres.
Tras la segunda vuelta presidencial del 13 de abril de 2025, el movimiento Revolución Ciudadana —liderado por Luisa González— solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la revisión de 1,729 actas por presuntas irregularidades. El CNE rechazó la solicitud el 24 de abril, argumentando que no se encontraron errores numéricos ni firmas faltantes que justificaran un recuento. No obstante, sí existe una denuncia formal ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), presentada por Jorge Escala, del partido Unidad Popular, contra el presidente Daniel Noboa por presunta infracción electoral relacionada con el uso indebido de recursos públicos durante la campaña. El TCE ha convocado una audiencia para el 1 de mayo de 2025. Por su parte, las misiones internacionales de observación electoral —la OEA y la Unión Europea— descartaron la existencia de fraude, y aunque señalaron irregularidades como la omisión del trámite de licencia presidencial para la campaña, consideraron que estas no comprometen la legitimidad del proceso.
En este contexto, resulta pertinente considerar los avances normativos que, en otros países de la región, han permitido sancionar la violencia política contra las mujeres incluso con la nulidad de los procesos electorales. Este análisis permite evidenciar los vacíos existentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección institucional ante situaciones de exclusión como la aquí documentada.
El 24 de mayo de 2025 marca el inicio formal del nuevo periodo presidencial de Daniel Noboa, tras su reelección en la segunda vuelta. Esta fecha no solo simboliza la continuidad del proyecto político oficialista, sino que también sella, en los hechos, la exclusión definitiva de Verónica Abad del ejercicio efectivo de la Vicepresidencia. A lo largo de todo su mandato, Abad no pudo ejercer plenamente las funciones para las que fue electa por la ciudadanía: fue apartada del país por decreto, desprovista de atribuciones, sancionada, judicializada e inhabilitada políticamente. Su paso por el cargo se vio reducido a una figura simbólica, sin poder de decisión ni presencia institucional. Con la entrada en funciones del nuevo periodo presidencial, y sin que se hayan revertido las medidas en su contra, se confirma lo que ha sido una batalla desigual y sistemáticamente obstruida: la imposibilidad fáctica de ejercer el cargo, pese a haber sido legítimamente electa. Este desenlace deja un precedente preocupante sobre la vulnerabilidad de los derechos políticos de las mujeres, incluso en las más altas esferas del poder público.
Violencia política y nulidad electoral: una deuda pendiente en Ecuador
Uno de los temas más sensibles que emergen del caso de Verónica Abad es la ausencia, en el marco legal ecuatoriano, de herramientas que permitan declarar la nulidad de un proceso electoral cuando se acredita violencia política contra las mujeres. A diferencia de países como México —donde la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla expresamente la anulación de comicios si dicha violencia compromete la equidad del proceso-, en Ecuador no existe una disposición legal que relacione directamente esta forma de violencia con la nulidad electoral.
Este vacío normativo restringe las posibilidades de una reparación integral y de prevención efectiva, incluso en escenarios que involucran altos cargos del Ejecutivo. La jurisprudencia mexicana ha sentado precedentes como el caso de Iliatenco, Guerrero y Atlautla en el Estado de México, donde se anularon elecciones municipales, tras acreditarse violencia política contra las mujeres en 2021. En contraste, en Ecuador, si bien el Código de la Democracia (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador) y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres sancionan estos actos, las consecuencias se aplican de forma individual (multas, suspensión de derechos, pérdida del cargo), sin repercusiones estructurales sobre la validez del proceso electoral.
Esta diferencia evidencia un desafío urgente: incorporar una perspectiva de justicia electoral con enfoque feminista, que no solo sancione a quienes sean responsables, garantice protección y seguridad de las mujeres, sino que también proteja la integridad del proceso democrático cuando la violencia compromete su equidad, legalidad y legitimidad. Mientras Ecuador no adopte una figura jurídica que permita anular elecciones por violencia política contra las mujeres, persistirá una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su protección sustantiva.
En América Latina, México es el único país que contempla formalmente esta posibilidad, aunque su aplicación práctica ha sido limitada. En otros países como Bolivia, Argentina y Perú, si bien existen leyes que reconocen y sancionan la violencia política, aún no se ha legislado una figura específica que permita anular un proceso electoral por esta causa. Este análisis evidencia una deuda regional: avanzar hacia marcos normativos que establezcan una relación clara y efectiva entre la violencia política contra las mujeres y la validez de los procesos electorales, como parte esencial de la garantía de una democracia paritaria y libre de violencias.
Legalidad y legitimidad en tensión
El proceso electoral ecuatoriano de 2025 se llevó a cabo bajo parámetros de legalidad formal, con el respaldo de organismos técnicos, el Consejo Nacional Electoral y misiones internacionales de observación. No obstante, su legitimidad democrática se encuentra seriamente comprometida debido a un patrón de exclusión institucional, uso selectivo del poder y prácticas de violencia política contra una de las máximas autoridades electas del país: la vicepresidenta Verónica Abad.
La imposibilidad de que Abad ejerciera sus funciones antes y durante la campaña electoral —incluido su derecho constitucional a asumir temporalmente la presidencia ante una eventual licencia del titular— constituye una exclusión de facto que quebranta el equilibrio del binomio presidencial electo por la ciudadanía. A ello se suma el uso del aparato estatal en su contra, expresado en una cadena de actos institucionales: decretos presidenciales que la alejan del país, sanciones istrativas, resolución del Tribunal Contencioso Electoral, e incluso la detención de su hijo en el contexto de un proceso judicial mediático. Este entramado configura una forma sofisticada de obstrucción institucional que vulnera el principio de igualdad en el y ejercicio del poder político, desafiando compromisos internacionales asumidos por Ecuador, como la Convención de Belém do Pará y el Protocolo Facultativo de la CEDAW, instrumentos ratificados por el Estado Ecuatoriano en 1995 y 2002, respectivamente.
La negativa del presidente Daniel Noboa a solicitar licencia durante la campaña, pese a ser un mandato legal para quienes aspiran a la reelección, reforzó esta exclusión. Aunque dicha omisión no invalida los resultados, sí compromete la equidad del proceso y priva a la vicepresidenta del ejercicio de su mandato constitucional. Esta acción, junto con la acumulación de irregularidades, ha generado una percepción pública crítica, tanto a nivel nacional como regional, debilitando la credibilidad institucional y erosionando la confianza en los principios fundamentales del juego democrático.
Esta tensión entre la legalidad procedimental y la legitimidad sustantiva pone en evidencia la fragilidad del sistema democrático ante mecanismos de concentración de poder que operan mediante dispositivos formales, pero con efectos profundamente discriminatorios. Frente a este escenario, el Observatorio Mujeres y Política de Transparencia Electoral en América Latina reafirma que, sin igualdad en el ejercicio del poder, no hay democracia real.
Conclusiones
El caso de Verónica Abad no puede entenderse como una disputa istrativa ni como un conflicto circunstancial. Se trata de un ejemplo paradigmático de exclusión institucional y violencia política estructural contra las mujeres en el ejercicio del poder. A lo largo de su mandato, Abad fue sistemáticamente apartada del escenario político mediante decretos, sanciones, procesos judiciales y decisiones istrativas que, en conjunto, configuraron un patrón de obstrucción deliberada. Como resultado, nunca pudo ejercer efectivamente las funciones para las que fue electa.
La ratificación de la inhabilitación política a días de la segunda vuelta electoral, el impedimento para asumir la presidencia interina durante la campaña, y el inminente inicio de un nuevo período presidencial sin su restitución ni destitución formal, cierran de facto el ciclo institucional de la vicepresidenta Abad. Esta secuencia no solo erosiona la legitimidad democrática del proceso, sino que marca un precedente profundamente alarmante para la participación política de las mujeres en Ecuador.
Desde el Observatorio Mujeres y Política de Transparencia Electoral en América Latina, advertimos que la democracia no puede coexistir con estructuras que toleran o reproducen mecanismos de exclusión contra las mujeres. Hacemos un respetuoso llamado a las autoridades ecuatorianas y a la comunidad internacional para que este caso no se cierre en el olvido, sino que motive una revisión profunda de los marcos normativos e institucionales. Mientras las mujeres electas continúen siendo desplazadas del poder mediante prácticas formalmente legales pero sustantivamente discriminatorias, la democracia no será. La justicia electoral con perspectiva feminista no es una concesión, sino un imperativo democrático.
Sin autonomía, no hay poder; sin mujeres con poder, no hay democracia.