Venezuela: convocan a elecciones adelantadas de Asamblea Nacional y Regionales sin publicar resultados pormenorizados de Elección Presidencial 2024 4k325m

Por José Enrique Delgado Rangel 1c282x
En Venezuela el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó el 27 de enero a elecciones de diputados a la Asamblea Nacional (AN), de gobernadores e integrantes a los Consejos Legislativos Estadales inicialmente para realizarlas el 27 de abril, que luego reprogramó para el 25 de mayo, es decir, para un mes después. Aun así, siguen siendo comicios adelantados, ya que tendrán lugar unos seis meses antes de la finalización del período constitucional de quienes actualmente ejercen estos cargos. Esta es la primera situación irregular que observamos, ya que el órgano electoral está obligado por la Ley que rige los procesos electorales a fijar la fecha de las elecciones acorde con la finalización de los períodos constitucionales. Estos comicios deben tener lugar en el último trimestre del año.
Además, esta convocatoria ocurre sin que el CNE haya cumplido con su deber legal de publicar los resultados pormenorizados de la Elección Presidencial del 28 de julio de 2024, a lo cual está obligado por la legislación electoral. A la fecha ya han transcurrido ocho meses de ésta y el órgano electoral solo ha dado a conocer resultados generales, que vale insistir no se corresponden con los indicados en las actas de Escrutinio emitidas por las máquinas de votación en manos de la principal coalición opositora. Por esta razón, en estos nuevos comicios asaltan dudas razonables sobre si los resultados que dará a conocer el órgano electoral en esta ocasión reflejarán la verdadera voluntad popular expresada en el sufragio por los electores que decidan participar.
Otra novedad es que el CNE decidió realizar en una misma fecha elecciones para cargos de representación popular en dos niveles de poderes públicos que tienen particularidades propias, entre las cuales destacan dos registros electorales diferentes, ya que para las parlamentarias solo tienen derecho a votar los venezolanos mayores de 18 años dentro del país, mientras que en las del ámbito estadal además de los nacionales de este país están llamados a participar los extranjeros con más de 10 años de residencia. Es la primera vez que las elecciones de la AN se realizarán junto con la de otro poder público, en esta oportunidad el Estadal.
Llama la atención que aun cuando en su primer pronunciamiento de este año, el 21 de enero, el ente rector del Poder Electoral venezolano había informado que en las próximas horas convocaría a la primera de las elecciones constitucionales previstas para 2025, es decir a una de ellas, que en el orden de vencimiento del período de estos cargos de elección popular debería haber correspondido a las Regionales o a las Municipales; no obstante, seis días después decidió convocar elecciones para el Legislativo Nacional y el poder Estadal, para realizarlas en un mismo día.
Tampoco hay justificación que explique por qué el CNE decidió hacer estas elecciones, inicialmente previstas en un lapso de tres meses y luego de su reprogramación en cuatro meses, cuando sus técnicos saben que la organización de ambos eventos es de alta complejidad, porque incluyen la elección de cargos a los cuerpos deliberantes en el ámbito nacional y estadales, como son la Asamblea Nacional y 24 Consejos Legislativos Estadales, en el caso que se haya incorporado al nuevo Estado de la Guayana Esequiba. Con todo ello, lo que queremos reiterar es que la organización de estos comicios es de alta complejidad.
Resalta el hecho que estas elecciones han tenido como particularidad la opacidad y desinformación sobre su organización; aunque fue este 21 de abril cuando por primera vez el CNE dio a conocer en comunicado una parte del avance de las mismas, afirmando que a la fecha había alcanzado la ejecución del 62 por ciento del cronograma. Aunque la información fue escueta, en la misma se aprecian datos hasta este momento desconocidos, entre ellos la participación de 36 organizaciones con fines políticos nacionales, 10 organizaciones regionales, 3 organizaciones indígenas nacionales y 5 organizaciones indígenas regionales. Además, indica que fue aprobado el Registro Electoral Definitivo, pero sin dar cifras de electores con derecho al voto, entre venezolanos y extranjeros; y que el proceso de postulación de candidatos fue exitoso. En este último punto, solo proporciona cifras generales, entre las que menciona hubo 36.986 postulaciones correspondientes a 6.687 candidatos. En relación con las postulaciones, hubo denuncias graves por parte de algunos actores políticos de que el sistema automatizado de postulaciones fue habilitado únicamente el último día del período previsto en el cronograma reprogramado, Adicionalmente, el pasado 11 de este mes uno de los partidos de la oposición que participó como parte de la principal coalición opositora en la Elección Presidencial de 2024, como es el MPV (Movimiento por Venezuela), denunció que no se le permitió acceder al sistema y que su presidente fue inhabilitado istrativamente por la Contraloría General de la República.
Aparte de este pronunciamiento escueto del CNE sobre el estatus de estas elecciones, la ausencia de información general y detallada sobre actividades medulares se ha mantenido. Entre ellas podemos mencionar las referidas al número de cargos a elegir a los cuerpos deliberantes nacional (AN) y estadales (Consejos Legislativos), la definición de las circunscripciones nominales y el número de escaños a elegir en cada una de ellas, que debe estar acorde con el principio constitucional de la Personalización del Sufragio y la Representación Proporcional (Artículos 63 y 293 de la Constitución).
Una de las primeras actividades en relación con la definición de las circunscripciones nominales implica considerar la proyección poblacional elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el día de la votación, según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). No obstante, lo único que se sabe al respecto, comunicado por la Asamblea Nacional, es que el órgano que ejerce el Poder Legislativo aprobó el 13 de febrero el informe del CNE que proyecta la población general del país para el 30 de abril de 2025 en 33 millones 350 mil habitantes. Esta proyección de la población del país necesariamente debió determinar el número de los escaños por estado a la AN y Consejos Legislativos Estadales, lo cual se desconoce hasta la fecha.
Vale alertar que en los dos cronogramas (27 de enero y 19 de febrero) de las Elecciones de la AN y Regionales de 2025 tampoco están incluidas las actividades asociales a la definición y conformación de las circunscripciones para la AN y los Consejos Legislativos Estadales. Los actores políticos y electores en el país están a ciegas y sin información sobre cuáles fueron los criterios y parámetros que aplicó el CNE para la definición de las circunscripciones y la determinación de cargos para cada una de ellas.
Hasta ahora lo que sabemos es que la actual conformación de la AN, según lo establecido en las “Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026”, que aprobó el CNE el 30 de junio de 2020, es de 277 escaños, ya que le sumó 110 curules a los 167 que estipula el artículo 186 de la Constitución de la República. A la fecha esta decisión del CNE no ha sido corregida y la AN tampoco ha acometido la reforma de la LOPRE con el fin de subsanar el vacío que ocasionaron los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con la Sentencia Nº 0068-2020 del 5 de junio de 2020, en la cual resolvieron desaplicar los artículos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la LOPRE; y ordenaron al ente rector del Poder Electoral asumir el desarrollo normativo vinculado a la aplicación del principio constitucional de Representación Proporcional y el régimen de elección de la representación indígena en los cuerpos legislativos.
A estas observaciones en el desarrollo de las Elecciones de la AN y Regionales, se suma el hecho de que el CNE a la fecha tampoco ha cumplido con su deber legal de publicar en la Gaceta Electoral la convocatoria y ambos cronogramas mencionados, como lo exigen los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 110 del Reglamento General de la LOPRE. En este punto solo podemos indicar que hubo un vacío informativo del Poder Electoral desde agosto de 2024 hasta enero de 2025, que también se vio reflejado en la ausencia de la publicación de las gacetas electorales en este período de seis meses. Además, llama la atención el salto en la numeración entre la última Gaceta Electoral del año pasado con fecha 03 de julio de 2024 identificada con el número 1061 y la primera de 2025, que corresponde al 06 de febrero identificada con el número 1079. Al comparar la numeración se podría entender que podría haber otras 18 gacetas electorales que no están disponibles ni han sido publicadas, con lo cual el directorio del ente rector del Poder Electoral está transgrediendo lo establecido en el artículo 33, numeral 15 de la LOPE, que le obliga a “…Publicar de manera periódica la Gaceta Electoral con los actos y decisiones que deban ser del conocimiento público…”
Tampoco hay explicación para que el organismo electoral mantenga inactivos sus medios de comunicación institucionales, ya que su página web (www.cne.gob.ve) sigue caída desde el 29 de julio de 2024, y un mes después, en agosto de ese año, abandonó su actividad informativa a través de sus redes sociales X (@cneesvzla) e Instagram (@cneesvenezuela).
El CNE ofrece garantías para estas Elecciones sin publicar los resultados de elección Presidencial
Llama la atención que el presidente del organismo electoral el 27 de enero, en la lectura del comunicado de la convocatoria a las Elecciones de la AN y Regionales en presencia de los medios de comunicación nacional e internacional, haya ofrecido a las organizaciones con fines políticos y a todos los candidatos que participarán en las Elecciones de la AN y Regionales “la mayor confiabilidad, transparencia y las auditorías correspondientes”; sin embargo, está a la vista y es de conocimiento público como en la Elección Presidencial de 2024 no cumplió con su deber legal de publicar los resultados pormenorizados de la votación, ni con la ejecución de las auditorías finales de la Verificación Ciudadana Fase II y de Datos Electorales ADES Fase II correspondientes a la Elección Presidencial de 2024, actividades establecidas en el cronograma, que confirmarían que el 28 de julio de ese año la mayoría de los electores votaron por el cambio político y el cese de la polarización.
Además, el presidente del ente rector del Poder Electoral en su pronunciamiento del 27 de enero llegó inclusive a solicitar a todas las organizaciones con fines políticos, sus autoridades y sus candidatos que decidieron participar en estos comicios, suscribir un documento comprometiéndose a respetar y acatar todos los eventos concernientes a la elección y los resultados emitidos por el CNE. Es oportuno advertir que a la fecha nadie puede dar crédito que el directorio del CNE cumplirá con su deber de realizar estas elecciones de forma confiable, transparente e imparcial, como lo exigen los artículos 293 de la Constitución de la República, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); ya que tiene en su haber una enorme deuda con el país y el mundo, que a su vez genera desconfianza, por no haber publicado los resultados de la Elección Presidencial de forma pormenorizada, desagregada y desglosada “correspondientes a cada uno de los datos registrados en las actas de escrutinio, así como dichos datos, acta por acta”, como lo ordenan los artículos 33 en sus numerales 6 y 10 de la LOPE, 150 y 155 de la LOPRE, y 370, 382 y 395 del Reglamento General de la LOPRE.
Observaciones a pronunciamientos del CNE del 27 de enero y 19 de febrero:
- Anunció el 27 de enero la realización de dos eventos electorales en una misma fecha, para el 27 de abril, cuando había informado inicialmente en el comunicado del 21 de enero que convocaría primero a una de las tres elecciones constitucionales previstas para 2025.
- A sabiendas de la complejidad que tiene la organización de cada una de estas elecciones, porque contempla la renovación de los cuerpos legislativos nacional (AN) y los regionales en los estados del país (Consejos Legislativos Estadales), decidió realizarlas inicialmente en un lapso estrecho de tres meses y que, luego de reprogramarlas el 19 de febrero, extendió a cuatro meses, lo cual sigue siendo corto. Se puede constatar, al realizar una revisión exhaustiva del último cronograma, que siguen siendo estrechos algunos de los lapsos para actividades medulares y que se mantiene el solapamiento de algunas de ellas.
- Con la convocatoria de elecciones adelantadas a la AN y Regionales para el 27 de abril de 2025 y su reprogramación para el 25 de mayo, el directorio del CNE transgredió lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que determina debe hacerlas “en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos”.
- La reprogramación de la elección de los diputados a la Asamblea Nacional para el 25 de mayo significa que se llevará a cabo con 7 meses de anticipación a la fecha del vencimiento del período constitucional de cinco años de los actuales parlamentarios, ya que el nuevo período legislativo debe iniciar el próximo 05 de enero de 2026, según lo establecido en los artículos 192 y 219 de la Constitución de la República. Prueba de ello, es que la última elección parlamentaria fue el 06 de diciembre de 2020, es decir un mes antes de asumir sus nuevos cargos.
- La elección de los 23 gobernadores y de los integrantes de igual número de Consejos Legislativos Estadales, hasta ahora, se realizará con 6 meses de anticipación al vencimiento de su período constitucional de cuatro años de acuerdo con lo previsto en los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República, ya que fueron electos el 21 de noviembre de 2021. Con el adelanto de estas elecciones, el CNE acorta el tiempo en sus cargos de los actuales gobernadores y legisladores estadales, violando con ello su derecho a ejercer estos cargos en el período previsto en la Constitución de la República.
El CNE no acercó el Registro Electoral a los ciudadanos con derecho al voto
En el cronograma de las elecciones de la AN y las Regionales para el 25 de mayo no está previsto la ejecución de operativos y jornadas especiales en el Registro Electoral (RE), como lo establecen los artículos 20, 446 y 452 del Reglamento General de la LOPRE.
En este instrumento bitácora para la organización y el desarrollo de las elecciones solo están indicadas en 17 actividades asociadas a los cortes del RE Preliminar previsto para el 10 de marzo (actividad Nº 22) y RE Definitivo con fecha de corte para el 26 de ese mismo mes (actividad Nº 38).
En el cronograma no estuvo prevista la jornada especial en el Registro Electoral para las Elecciones de AN y Regionales
Es la primera vez que el CNE incumple en un proceso electoral con su deber de acercar el Registro Electoral (RE) a los ciudadanos que cumplieron la mayoría de edad y no están inscriptos y para quienes cumplan los 18 años hasta el mismo día de las elecciones, según lo estipulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y también afectó a los electores que requieren actualizar sus datos de nueva residencia, por razones de migración a otras localidades dentro y fuera de sus respectivos estados, o solicitar la corrección de errores en su información personal.
Para estas elecciones el ente rector del Poder Electoral incumplió con su función, competencia y deber de “Garantizar la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida”, que le exige acercarlo a todos los ciudadanos, establecido en los artículos 293 en su numeral 7 de la Constitución de la República, 33 en su numeral 18 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y 33 de la LOPRE.
Aunque el CNE alegue en su defensa que el Registro Electoral está abierto de forma permanente en sus 24 Oficinas Regionales Electorales (ORE) para todos los ciudadanos que requieran inscribirse o actualizar sus datos en el RE, las mismas son insuficientes y no son de fácil , ya que están ubicadas en los 24 municipios capitales de los 23 estados y el Distrito Capital, además de funcionar en horario de oficina de lunes a viernes. Esto exige a la población del país residenciada en los otros 311 municipios del país desplazarse a cientos de kilómetros para poder cumplir con estos trámites istrativos, lo cual es cuesta arriba para la gran mayoría de los que requieren realizarlos.
Selección de los electores integrantes de los Organismos Electorales Subalternos
El CNE debe realizar “dentro del primer trimestre de cada año” la selección de los electores para prestar el servicio electoral obligatorio de un año en los diferentes Organismos Electorales Subalternos (OES), como son las Juntas (Estadales, Municipales y Parroquiales) y las Mesas Electorales, proceso que le exige acometer esta actividad mediante un sorteo público y de forma automatizada, según lo establecido en los artículos 97 al 99 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Sin embargo, el órgano electoral no cumplió con esta obligación legal este año 2025, ya que el 06 de este mes informó a través de la Gaceta Electoral N° 1079 su decisión de prorrogar por un año el servicio electoral de los 905.676 electores seleccionados como integrantes de Juntas y Mesas Electorales en el sorteo público del 20 de marzo de 2024. En este instrumento informativo con carácter legal también publicó el listado de los que fueron seleccionados.
Aunque el CNE indica en la Gaceta Electoral Nº 1079 que de este contingente de electores seleccionados el 20 de marzo de 2024, 382 fueron designados para las Juntas Regionales, 5.354 en las Juntas Municipales, 1.132 en las Juntas Parroquiales y 898.808 en las Mesas Electorales; les exhorta a informarse sobre el Centro de Votación, Mesa Electoral y Cargo a desempeñar en las elecciones de la AN y Regionales, llamando al Servicio de Atención Telefónica 0800-VOTEMOS (8683667) o enviando un mensaje de texto al 2637 con su número de cédula de identidad. Es decir, asigna esta responsabilidad a los propios electores, cuando por disposición legal está obligado a notificar a cada uno de ellos de manera individual, según lo previsto en el artículo 99 de la LOPRE.
En el cronograma electoral actividades asociadas al servicio electoral prelan entre sí
Al revisar el cronograma electoral reprogramado el 19 de febrero, encontramos que hay ocho actividades asociadas al servicio electoral en los Organismos Electorales Subalternos (OES). Sin embargo, observamos que el CNE fija en la actividad Nº 41 la capacitación de los seleccionados como integrantes de las Juntas Regionales y la instalación de estos OES en el lapso del 27 al 28 de marzo; lo cual prela con las actividades Nº 47 y 60, la primera referida a la presentación de las excepciones del servicio electoral en los OES, entre el 02 y el 11 de abril; y la segunda a la sustanciación de las mismas, en el lapso del 11 al 16 de abril. Con ello, le vulnera el ejercicio de este derecho a los electores que fueron seleccionados el pasado 20 de marzo de 2024 para el servicio electoral en las 24 Juntas Regionales Electorales.
Además, inferimos que cuando en la actividad 67 se refiere a la capacitación de los integrantes de los OES, prevista en el lapso del 25 de abril al 24 de mayo, incluye a todos los electores que deberán asumir el servicio electoral en las Juntas Municipales y Parroquiales, y en las Mesas Electorales.
Actividades asociadas al servicio electoral en el cronograma de Elecciones de AN y Regionales 2025
Lo expuesto son algunas de las más graves irregularidades en el desarrollo de estas elecciones para los poderes Legislativo Nacional y Estadal (gobernadores y legisladores estadales), que vale indicar deben ocurrir este año por el vencimiento del período constitucional de quienes ejercen estos cargos; sin embargo, lo cuestionable es con ellas el poder político, en manos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y que controla todos los poderes públicos de la República, pretenda y las utilice con el fin de “pasar la página” sobre el desconocimiento de la voluntad popular expresada a través del sufragio en la elección Presidencial del 28 de julio de 2024, que decidió por el cambio político y fin de la polarización.